Quien tenga un bar o restaurante sabe que la ristra de exigencias administrativas es interminable, antes de abrir la persiana y durante la pandemia. Y eso por no hablar del nivel de escrutinio permanente al que se somete su local, su decoración interior y su actividad por parte de los consumidores. Cualquier error, cualquier despiste y verán dolorosas opiniones negativas en Google Reviews o Tripadvisor.
Cuando se aborda la hostelería siempre se habla del consumidor y de sus derechos. Pero si se ven las cosas desde el punto de vista del profesional también el hostelero tiene sus derechos. En este post analizamos las obligaciones de los consumidores cara al bar o restaurante, que también las hay.
El cliente en el centro de todo
Vivimos tiempos difíciles en los que todo negocio que quiera pervivir debe poner al cliente en el centro de su estrategia. Incluso antes de visitarnos, debemos tener en cuenta su “Customer journey”, es decir, todo lo que le lleva a elegirnos para visitarnos y no a nuestra competencia. En este caso, se trataría de disponer de una página web bien armada, con una buena carta y que permitiera hacer reservas online.
Derechos de los consumidores
En España las Comunidades Autónomas son la administración competente para regular en su territorio la actividad de todo tipo de establecimientos comerciales.
Los principales derechos de los usuarios de bares y restaurantes tienen que ver con:
- El derecho de admisión: es decir, el derecho a conocer las normas de aforo y etiqueta que se deben cumplir para ser admitidos en el establecimiento. Para ello deberán estar publicadas en lugar visible en el acceso al local.
- El derecho a conocer los precios mediante listas de precios y cartas de comidas y vinos en las que se aclaren si los precios incluyen impuestos, y si hay recargos por estar en terrazas o similares.
- Derecho a obtener un tique detallando las consumiciones o factura simplificada. Y a reclamar por medio de las hojas de reclamaciones.
- Derechos más subjetivos como el derecho a que se nos preste un trato amable y cortés. O a que se nos atienda con rapidez y eficacia por personal preparado.
Obligaciones de los clientes de un bar
Y llegando al apartado de las obligaciones, objeto de este post, tenemos las siguientes obligaciones que recaen sobre los clientes.
Obligación de orden público
Las dos primeras tienen que ver con la obligación de no alterar la convivencia en el acceso si, por las razones que sean, el propietario del establecimiento juzga que el usuario no cumple las normas de admisión. Por ejemplo, por ir visiblemente bebido o alterado.
Y tampoco se deberá alterar la convivencia una vez dentro del local, por las mismas razones.
En estos dos casos el encargado podrá requerir la personación en el establecimiento y asistencia de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Especialmente cuando se esté cometiendo algún desorden público o un presunto delito.
No a la comida traída de fuera del establecimiento
Otra de las obligaciones que tiene el usuario es la de no consumir otras comidas o bebidas traídas del exterior y diferentes de las que sirva el establecimiento. Salvo que se cuente con el consentimiento del encargado o del titular del establecimiento.
Esta obligación de los consumidores en bares y restaurantes está mucho menos clara en el caso de los cines en relación con el servicio de bar y chucherías de su interior. Algunas asociaciones de consumidores vienen desde hace años reclamando que se puedan traer estas golosinas del exterior, por sus obvios precios muy inferiores a los de la sala de cine.
Uso de los aseos del establecimiento
Este derecho del bar o restaurante no deja de ser obvio pero genera mucha controversia en lugares concurridos.
El usuario tiene la obligación de no usar los aseos u otras instalaciones de los establecimientos de restauración si no es cliente.
Siempre, salvo que se cuente con la autorización del titular del establecimiento.
Pago del precio
Por último, los clientes de bares y restaurantes tienen la obligación de abonar el precio por los servicios recibidos en el establecimiento previa presentación por este de la factura desglosada. Esto incluirá la comida, bebida, postres, impuestos y recargos por todo tipo de servicios extra demandados.
El pago del precio se hará en efectivo, o por cualquier otro medio válido de pago admitido por el titular del establecimiento de restauración. Y en el plazo convenido con el propietario o responsable. Si no hubo acuerdo previo, el pago se deberá hacer en el acto, antes de abandonar el local.
Por último es bueno recordar que el hecho de que se solicite la hoja de reclamaciones no exime al cliente del pago de la factura por sus consumos habidos.


